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Pasión & Deporte - Presentamos el Nuevo Regional del NOA
 
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2020-02-22
Rugby | Santiagueños, Salteños y Jujeños ya tendrían todo cocinado

Presentamos el Nuevo Regional del NOA


Santiagueños, Salteños y Jujeños se movieron rápidamente para no quedar aislados ante los pedidos de la Unión Argentina de Rugby y ya le dieron forma tanto al Comité Ejecutivo del NOA, como también al nuevo Torneo Regional del NOA 2020 que arrancará el 21 de marzo, y no tendrá equipos tucumanos. El certamen estará conformado por cinco equipos de Salta (Universitario Rugby Club, Jockey Club, Tigres Rugby Club, Tiro Federal y Gimnasia y Tiro) y tres de Santiago del Estero (Old Lions RC, Santiago Lawn Tennis Club y Santiago Rugby). Pasión & Deporte te presenta el fixture y el Reglamento general del certamen.

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Los santiagueños volverán a estar juntos en una misma zona en el nuevo Torneo Regional del NOA 2020, sin tucumanos y con salteños

El nuevo Torneo Regional del NOA 2020 tendrá como autoridades en su Comité Superior a Carlos Martearena (Unión de Rugby de Salta), Juan Martín Ávila (Unión Santiagueña de Rugby), y José García Naser (Unión Jujeña de Rugby); personas que además serán las que conformarán el Comité Ejecutivo del NOA, cumplimentando el pedido de la UAR.

Tras dejar diagramado todos los acuerdos entre las tres Uniones (Salta-Santiago-Jujuy) se hizo el bosquejo del Reglamento del nuevo certamen que no contará con equipos de la provincia de Tucumán.

Luego de la determinación de la Unión Argentina de Rugby de suspender el apoyo económico por no conformar el Comité Ejecutivo del NOA, por la negativa de la Unión de Rugby de Tucumán, por tener sus motivos, llevó a Santiagueños, Salteños y Jujeños a no quedar aislados y buscar la mejor salida para sus uniones.

Este nuevo formato volverá a tener a Old Lions RC, Santiago Lawn Tennis Club y Santiago Rugby en una misma categoría, teniendo en cuenta que este año los tres hubiesen jugado en distintos torneos. Old Lions RC en el Súper 10; Lawn Tennis en el Regional de Ascenso de la URT; y Santiago Rugby en el Regional Desarrollo, siendo beneficioso para los tres equipos santiagueños contar con clásicos nuevamente.

El Certamen
El nuevo Torneo Regional del NOA 2020, constará de catorce fechas (inicia el sábado 21 de marzo) y concluirá el 25 de julio o 1 de Agosto de 2020.

En la primera fecha los equipos de Santiago del Estero serán visitantes en Salta "La Linda"; Old Lions RC jugando en casa de Gimnasia y Tiro; Santiago Lawn Tennis Club en Jockey Club; y Santiago Rugby en Universitario.

En la segunda fecha habrá el primer choque de santiagueños; enfrentándose en el barrio Norte, Santiago Rugby y Santiago Lawn Tennis Club; mientras que en la cancha Julio Cesar Montenegro, Old Lions RC será anfitrión de Tiro Federal (Salta).

La tercera volverá a tener duelo equipos de la USR,  Santiago Rugby nuevamente de local pero esta vez ante Old Lions RC; mientras que en el parque Aguirre, Santiago Lawn Tennis Club se medirá con Gimnasia y Tiro (Salta).

El clásico tiene día
En la quinta fecha será el tan esperado clásico provincial entre Santiago Lawn Tennis Club y Old Lions RC, primero lo harán en terreno rojiblanco y será el 25 de abril; mientras que la revancha se dará en la decimosegunda fecha, el 20 de junio (día de la bandera), pero en casa de los viejos leones.


FIXTURE TORNEO REGIONAL DE CLUBES DEL NOA
Salta - Santiago del Estero - Jujuy

Primera Fecha (21-03) y Octava (16-05)
Universitario Rugby Club (Salta) vs Santiago Rugby
Jockey Club (Salta) vs Santiago Lawn Tennis Club
Gimnasia y Tiro (Salta) vs Old Lions RC
Tigres Rugby Club (Salta, San Lorenzo) vs Tiro Federal (Salta)

Segunda fecha (28-03) y Novena (30-05)
Santiago Rugby vs Santiago Lawn Tennis Club

Old Lions RC vs Tiro Federal (Salta)
Jockey Club (Salta) vs Universitario Rugby Club (Salta)
Tigres Rugby Club (Salta, San Lorenzo) vs Gimnasia y Tiro (Salta)

Tercera fecha (04-04) y Décima (06-06)
Santiago Lawn Tennis Club vs Gimnasia y Tiro (Salta)
Santiago Rugby vs Old Lions RC
Tiro Federal (Salta) vs Universitario Rugby Club (Salta)
Jockey Club (Salta) vs Tigres Rugby Club (Salta, San Lorenzo)

Cuarta fecha (18-04) y Undécima (13-06)
Tigres Rugby Club (Salta, San Lorenzo) vs Santiago Lawn Tennis Club
Old Lions RC vs Universitario Rugby Club (Salta)
Santiago Rugby vs Jockey Club (Salta)
Tiro Federal (Salta) vs Gimnasia y Tiro (Salta)

Quinta Fecha (25-04) y Decimosegunda (20-06)
Tiro Federal (Salta) vs Santiago Rugby
Santiago Lawn Tennis Club vs Old Lions RC

Universitario Rugby Club (Salta) vs Tigres Rugby Club (Salta, San Lorenzo)
Gimnasia y Tiro (Salta) vs Jockey Club (Salta)

Sexta  fecha (02-05) y Decimotercera (27-06)
Santiago Lawn Tennis Club vs Tiro Federal (Salta)
Tigres Rugby Club (Salta, San Lorenzo) vs Santiago Rugby
Jockey Club (Salta) vs Old Lions RC

Gimnasia y Tiro (Salta) vs Universitario Rugby Club (Salta)

Séptima fecha (09-05) y Deimocuarta (04-07)
Santiago Rugby vs Gimnasia y Tiro (Salta)
Old Lions RC vs Tigres Rugby Club (Salta, San Lorenzo)

Universitario Rugby Club (Salta) vs Santiago Lawn Tennis Club
Tiro Federal (Salta) vs Jockey Club (Salta)

Semifinales (18 de Julio 2020)
Primero vs Cuarto
Segundo vs Tercero

Final (25 de julio o 1 de Agosto de 2020)
Ganadores de las Semifinales


REGLAMENTO GENERAL
TORNEO REGIONAL DE CLUBES DEL NOA
SALTA
SGO. DEL ESTERO
JUJUY
2020

TITULOS
I. Vigencia y Ámbito de Aplicación
II. Autoridades
III. Administración
IV. De los jugadores y equipos
V. Del ingreso y abandono del perímetro de la cancha
VI. De la confección y entrega de la Planilla de Partido y T.A.
VII. De la no presentación de equipos
VIII. De la no realización de partidos
IX. De la eliminación, descalificación y retiro de equipos
X. De los árbitros
XI. De la prevención y atención médica
XII. De la modificación de fechas, canchas y horarios
XIII. De la indumentaria y los colores
XIV. De las canchas
XV. Sistema de Puntaje – Clasificación – Desempates
XVI. De la Disciplina
XVII. Fixture y Forma de disputa
ANEXO I - Condiciones Económicas
ANEXO II - Mesa de Control
ANEXO III - Tarjeta Amarilla Agravada
ANEXO IV - Ficha Electrónica
ANEXO V- Atribuciones del Director De Partido


I - Vigencia y Ámbito de Aplicación
Art. 1º: El presente reglamento tendrá vigencia desde el 01/03/2020 y hasta tanto se comuniquen modificaciones parciales al mismo o su reemplazo por una nueva edición. Será de aplicación para todas las cuestiones que se susciten en relación con los partidos que se disputen por el Torneo Regional NOA integrado por las Uniones de Rugby de Salta, Santiago del Estero y Jujuy, sin perjuicio de lo que establezcan los reglamentos de las Uniones intervinientes para sus Torneos locales. Toda resolución que contradiga o establezca dudas o divergencias con lo dispuesto en este, queda sin efecto alguno, y todo lo que no esté previsto en el presente, será regido por lo que resuelva en cada caso la Comisión de Competencias. Asimismo la Comisión de Competencias podrá adecuar el formato o desarrollo de los Torneos que se rigen por el presente, en consideración a las resoluciones que adopte la Unión Argentina de Rugby, respecto de los Campeonatos organizados por la misma, causa de fuerza mayor o motivo debidamente fundado.
Queda abierta la posibilidad de participación a los clubes de la Unión de Rugby de Tucumán que deseen participar del Torneo Regional NOA 2020, como así también la incorporación de dicha Institución a fin de conformar la Región NOA junto a las Uniones que hoy la conforman, de acuerdo a los lineamientos que establece este Reglamento y el Reglamento Competencia UAR. La confirmación deberán efectuarla hasta el día 02 de marzo del corriente año a los fines de poder confeccionar el fixture definitivo del Torneo.

II - Autoridades
Art. 2º: Las autoridades son:
a) Comisión Regional: De conformidad a lo establecido por el Art. 66 del Reglamento de Competencias de la Unión Argentina de Rugby se implementa una Comisión Regional conformada por los presidentes de las Uniones de Rugby de Salta, Santiagueña y Jujeña, los que tendrán un voto cada uno más tantos votos como clubes propios participen en el Nivel Superior del Torneo Regional NOA. Se reunirá extraordinariamente, sólo en caso de necesidad y será el encargado de resolver aquellas situaciones que excedan a la Comisión de Competencias. Designará a los responsables de la Comisión de Competencias. También resolverá respecto de las apelaciones que sean presentadas ante sanciones impuestas por la Comisión de Disciplina.

b) Comisiones
b1) Competencias: Estará integrada por un miembro titular y uno suplente de cada Unión interviniente. Confeccionará el formato y el fixture del Torneo, fijará las fechas para la disputa de los partidos, controlará el desarrollo de los torneos, resultados, tablas de posiciones, definiciones etc. y tendrá intervención en cualquier situación que altere la programación original. Se determina que para el año 2020 toda la información será centralizada entre las Uniones de Salta y Santiagueña, y existirá comunicación en forma permanente entre los integrantes de la Comisión, eventualmente se reunirá en lugar y fecha a determinar de ser necesario.
b2) Disciplina: Estará integrada por un miembro titular y uno suplente de cada Unión interviniente. Son deberes y atribuciones de la Comisión:
1. Dar curso a toda denuncia derivada por la Comisión de Competencias a causa de infracción al Reglamento y a cualquiera de los Reglamentos de la UAR y Normas de Juego, o que se relacionen con hechos vinculados a la práctica del rugby, imputado a las Uniones intervinientes, clubes, jugadores o personas que en alguna forma intervengan o participen del juego, siempre que se trate de hechos cometidos en ocasión de cualquier competencia que organice, supervise y/o controle.
2. Realizar las investigaciones que estime necesarias para acreditar los hechos.
3. Resolver los casos aplicando sanciones, absolviendo, amonestando, inhabilitando o suspendiendo a personas físicas, hasta un año inclusive, y proponer las medidas disciplinarias que excedan de ese término o afecten a Uniones que la integran, para que sean adoptadas por el Comité Superior, en un todo conforme con el Reglamento de Disciplina de la Unión Argentina de Rugby.
4. Llevar un Registro de Sancionados, así como un Libro de Actas, en el que consten las medidas dispuestas, sin perjuicio de toda otra documentación, ficheros o archivos que estime necesarios. Las actas se refrendarán electrónicamente y serán suscriptas por todos los miembros que participen en cada resolución, eventualmente se reunirá en lugar y fecha a determinar de ser necesario.
b3) Referato: Estará integrada por un miembro titular y uno suplente de cada Unión interviniente. Dispondrán la mecánica para efectuar las designaciones y existirá comunicación en forma permanente entre los
integrantes de la Comisión, eventualmente se reunirá en lugar y fecha a determinar de ser necesario.

Art. 3º: Cada Comisión deberá llevar un registro de sus resoluciones, las cuales deberán ser adoptadas por simple mayoría de sus miembros.

AUTORIDADES DEL TORNEO REGIONAL NOA 2020
COMITÉ SUPERIOR
MARTEARENA, CARLOS (Unión de Rugby de Salta)
AVILA, JUAN MARTIN (Unión Santiagueña de Rugby)
GARCIA NASER, JOSE (Unión Jujeña de Rugby)

COMISIONES DEL TORNEO REGIONAL
COMISIÓN DE COMPETENCIAS
TITULARES
Marcelo Martínez (Unión de Rugby de Salta)
Marcelo Raúl Gauna (Unión Santiagueña de Rugby)
Gustavo Zamar (Unión Jujeña de Rugby)
SUPLENTES
Juan José López (Unión de Rugby de Salta)
Juan M. Maza (Unión Santiagueña de Rugby)
Matías Taglioli (Unión Jujeña de Rugby)

COMISIÓN DE REFERATO
TITULARES

Sergio Cardinali (Unión de Rugby de Salta)
Joaquín Jiménez (Unión Santiagueña de Rugby)
Joaquín Jerez (Unión Jujeña de Rugby)
SUPLENTES
Lucas Aluralde (Unión de Rugby de Salta)
Federico Yunez (Unión Santiagueña de Rugby)
Héctor Tejerina Puch (Unión Jujeña de Rugby)

COMISIÓN DE DISCIPLINA
TITULARES

Luis Sacchetti (Unión de Rugby de Salta)
Fernando Curet (Unión Santiagueña de Rugby)
Martin Buitrago (Unión Jujeña de Rugby)
SUPLENTES
Héctor Castro (Unión de Rugby de Salta)
Eduardo Garay (Unión Santiagueña de Rugby)
Alejandro Gómez Omil (Unión Jujeña de Rugby)

Anualmente, con 15 días de anticipación a la iniciación del Torneo Regional NOA, las Uniones deberán ratificar o rectificar sus representantes para conformar las comisiones consignadas, los cuales podrán ser reemplazados o removidos en cualquier momento, mediante nota enviada por la Unión de pertenencia y al Comité Superior.
Las Uniones deberían instrumentar a través de Skype o similar, el sistema de video conferencia para poder efectuar reuniones por dicho método en atención a las distancias.

III - Administración
Art. 4º: La Unión de Rugby de Salta será la sede administrativa del Torneo. Podrá ser la sede para las reuniones del Comité Superior, salvo que se decida efectuarla en cualquiera de las sedes de las otras uniones, las que serán sedes alternativas cuando sea necesario, tratando de llevar a cabo una reunión anual por lo menos en cada una de las uniones participantes.
De conformidad a lo establecido en el Art. 75 del Reglamento General de la Unión Argentina de Rugby, los gastos que demande el desarrollo de la competencia referidos a administración, papelería, viáticos y viajes de oficiales de partido, como cualquier otro que se considere pertinente, deberán ser pagados proporcionalmente según los clubes participantes en los niveles para los que la UAR asigna partida de dinero. Tal liquidación deberá ser presentada por la Comisión Regional si la UAR lo requiere.

4.1) Dentro de las 24 hs. hábiles de realizados los partidos, los Clubes remitirán a su Unión y ésta a la Comisión de Competencias, vía fax, mail con escaneo o foto de Whatsapp las planillas de los partidos disputados en calidad de local. Las Uniones deberán hacer lo propio sobre los partidos realizados en sus jurisdicciones, como así también los informes que los Árbitros hubieran redactado respecto de situaciones suscitadas durante el desarrollo de los partidos de la fecha. Luego de realizado su control, la Comisión de Competencias comunicará a la Uniones los resultados oficiales.

4.2) Luego de cada reunión de la Comisión de Disciplina, comunicará a las Uniones las sanciones impuestas para que éstas, a su vez, las comuniquen a los clubes/jugadores involucrados. Los jugadores expulsados deberán presentar sus descargos por escrito dentro de los 2 días de ocurrido el episodio en la Unión de pertenencia la que lo remitirá a la Comisión de Disciplina. La Comisión de Disciplina deberá resolver dentro de los 20 días la sanción al jugador. En caso que el jugador no presente el descargo
dentro de los 14 días será declarado en rebeldía (no se tomara el descargo en cuenta) y si la Comisión no aplica las sanciones dentro del plazo estipulado (20 días) el jugador quedara habilitado hasta tanto el tribunal se expida. Queda expresamente aclarado que en caso de doble amarilla será automática la aplicación de: un partido de suspensión.

4.3) Luego de cada reunión o acuerdo de la Comisión de Referato, y designados los árbitros, se comunicará a las Uniones las designaciones establecidas para los partidos del próximo fin de semana. A tal fin las Uniones deberán remitir el listado de Referees propuestos para el Torneo, en función de la disponibilidad y distancias a recorrer, se podrá solicitar a otras Uniones del país que colaboren en este aspecto. Inicialmente la Unión que oficie de local se hará cargo de los costos de transporte, estadía y viáticos del Referee. Se privilegiará la designación de los Referees de la Unión en que los clubes sean locales.

4.4) Los clubes estarán obligados a tomar conocimiento en la Secretaria de su Unión local, de cualquier resolución que haya adoptado el Comité Superior del Torneo, y/o las diferentes Comisiones.

IV- De los Jugadores y Equipos
Art. 5º: Los equipos solo podrán estar integrados por jugadores aficionados que, cumpliendo con las disposiciones fijadas por los Estatutos de cada Unión de acuerdo al método que ésta determine, se encuentren fichados por el Club al que representan para la temporada del torneo en disputa y hayan presentado el Apto Médico, y abonado el fondo solidario, el seguro y los aranceles correspondientes. Antes del inicio de cada partido, el responsable de cada equipo deberá presentar una lista de los jugadores que los representarán en ese partido.

Art. 6º: En una misma temporada, un jugador podrá ser fichado una sola vez, y no podrá representar a más de un Club en este Torneo.

Art. 7º: Antes del día 21 de marzo (fecha tentativa), previo al inicio del Torneo, cada Unión, remitirá a las restantes participantes y a la Comisión de Competencias una lista de buena fe de los jugadores fichados, de los cuales ocho (8) al menos deberán ser primeras líneas que hubieran cumplido con el curso de acreditación de dicho puesto, y habilitados para participar en el Torneo. De la misma forma, deberán comunicar todas las incorporaciones que se realicen cumpliendo con todos los requisitos, a más tardar los días miércoles de cada semana hasta las 18 hs. La misma deberá estar “visada” por la Unión local y acompañada por el Registro del BDUAR.

Art. 8º: Es obligación de los jugadores y encargados de equipos tener en su poder sus respectivos documentos de identidad, antes del comienzo de cada partido, para el caso que les fuere requerido por autoridades competentes o el árbitro del encuentro o por sugerencia del conjunto contrario.

En caso de solicitársele y no tener el documento antes de la iniciación del partido, participará del mismo, pero el árbitro deberá solicitarle su número de documento y junto con su firma registrarlo en la Planilla de Partido. El jugador deberá presentarlo a la Comisión de Competencias, dentro de las 48 horas hábiles posteriores al encuentro, quedando inhabilitado para volver a jugar hasta no cumplir ese requisito, no percibiendo puntaje alguno el equipo para el cual compitió, hasta tanto no resulte verificada su identidad.

Art. 9º: Si un jugador jugase sin estar debidamente fichado o sin estar incluido en la Planilla de Partido, quedará automáticamente inhabilitado y su situación será tratada por la Comisión de Disciplina. El equipo para el cual jugó, será penalizado con la pérdida de los puntos, que pudieran haberle eventualmente correspondido del partido en cuestión. A su eventual adversario se le asignaran 5 (cinco) puntos. Asimismo, si mediante la inclusión de este jugador el equipo hubiera evitado incurrir en Walk Over, por no reunir el número mínimo reglamentario de jugadores para ingresar a la cancha, se le computará igualmente Walk Over (W.O.) y se le aplicarán las sanciones establecidas al respecto.

Art. 10º: Si la mal inclusión de un jugador resultara de una sustitución de persona o de identidad, esta quedará automáticamente inhabilitada, se aplicarán las sanciones establecidas en el Art. 9º y el Club al que representa podrá llegar a ser descalificado del Torneo, independientemente de las demás sanciones que pudieran corresponder.

Art. 11º: Cualquier infracción a lo dispuesto en este Reglamento en cuanto a la identidad, edad de los jugadores o en general, será sancionada, responsabilizándose al jugador infractor, como al Capitán del equipo y/o encargados o entrenadores, según correspondiera, sin perjuicio de las sanciones que pudieran recaer sobre los Clubes. Las penas podrán variar de temporarias a perpetuas.

Art. 12º: Los equipos estarán integrados por un máximo de quince (15) jugadores y un mínimo de doce (12), de los cuales un mínimo de tres (3) deben estar habilitados como Primeras Líneas, cantidades por debajo de las cuales un equipo no puede empezar un partido, en un todo de conformidad a la Reglamentación de la Unión Argentina de Rugby, siendo declarado en consecuencia perdedor del
encuentro por WO, adjudicándosele el máximo de puntos en disputa a su eventual rival.

Los partidos deberán disputarse en dos períodos de 40 minutos cada uno. En la iniciación de los mismos se permitirá una tolerancia de 15 minutos y se concederá un descanso de hasta 10 minutos entre un período y otro.

Art. 13º: Si quince minutos después de la hora fijada para dar comienzo al partido no se presentara en la cancha alguno de los equipos, el ausente será declarado perdedor. Si no se presentara ninguno de los equipos, el partido será declarado perdido para ambos. Para que un equipo sea considerado presente, será necesario que se encuentren en la cancha listos y vestidos para jugar, por lo menos doce (12) de sus integrantes inscriptos en la Planilla de Partido. En todo momento debe existir una diferencia entre los jugadores de ambos equipos no mayor de cuatro (4), el equipo que, iniciado el encuentro, se encuentre en esta situación durante el desarrollo del mismo será declarado perdedor, cualquiera fuera el resultado hasta ese momento adjudicándose el máximo de puntos a su eventual rival cualquiera fuera el resultado hasta el momento.
Los árbitros están obligados a hacer cumplir estrictamente estas disposiciones, sin admitir tolerancias o excepciones.

Art. 14º: Todos los jugadores que estén en condiciones de integrar un equipo, deberán ser inscriptos en la ficha electrónica, antes del inicio del mismo, con el máximo que hubieran acordado los entrenadores, managers, encargados, o capitanes, en caso de no existir acuerdo se hará hasta un máximo de veintitrés (23) jugadores, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3, inc. a) y b) del Reglamento de Juego de World Rugby. Es obligación de los Equipos, presentar la Ficha Electrónica y la Planilla del Partido debidamente confeccionada y firmada por los Capitanes/ o Encargados y Médico, al Árbitro del partido, antes del comienzo del mismo. La planilla del partido una vez presentada al Árbitro no podrá ser modificada.

Art. 15º: Durante el trámite de un partido los reemplazos y sustituciones de los jugadores serán de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de World Rugby (Ley 3). Los mismos se harán previa autorización del Árbitro.

V - Del Ingreso y Abandono del Perímetro de la Cancha
Art. 16º: Salvo los jugadores, el Árbitro, los Jueces de Touch, el/los médico/s, el/los fisioterapeuta/s y el encargado de alcanzar el ¨tee¨ o elemento similar, no estará permitida la presencia de persona alguna dentro del perímetro de la cancha durante el desarrollo de los partidos, debiendo los árbitros suspender los partidos
ante cualquier infracción a lo antedicho. Como excepción se admitirá que durante los entretiempos, a fin de dar instrucciones y atender a sus jugadores, ingresen los entrenadores y utileros de los equipos, En caso de que el médico creyera necesaria la atención inmediata del jugador lesionado, el mismo puede ingresar al área de juego sin la autorización del árbitro. Durante todo el desarrollo de un partido, un equipo podrá ser completado en su número reglamentario (15) por los jugadores que no lo hubieran hecho a la iniciación del mismo, previa autorización del árbitro quien deberá permitir tales ingresos a la cancha. Esto solo podrá ser entre aquellos nominados en la planilla al comienzo del encuentro.
Una vez iniciado el partido, bajo ningún concepto podrán ser agregados jugadores a la Planilla Oficial. Solo, el árbitro del partido es el que puede autorizar el ingreso al “área de juego” de cualquier otra persona. Por lo tanto, los suplentes, encargados o entrenadores y toda otra persona no autorizada deben encontrarse fuera del alambrado perimetral.

Art. 17º: Antes de iniciarse el encuentro, ambos equipos deberán completar la Tarjeta del Árbitro y la Planilla Oficial del Partido, en la que deberán asentar los Nombres, Apellidos, los números de documento y camiseta de cada uno de los jugadores titulares y suplentes, el número de fichaje en la Unión de pertenencia (si poseen) y marcarse quienes actuaran como primeras líneas, y todos los demás datos requeridos. La misma deberá ser firmada por los Encargados y los Capitanes de cada equipo, y por el Médico del Partido con indicación expresa del número de matrícula y presentada al árbitro para su verificación. El Club local tendrá además la responsabilidad de hacer llegar la referida planilla oficial a la sede de la Unión local, y por fax o mail a la Comisión de Competencias dentro de las 24 hs. siguientes a la realización del partido.
VII - De la no presentación de equipos

Art. 18º: El club cuyo equipo haya dejado de presentarse a un partido oficial programado, deberá informar las causas por escrito a su Unión local, indefectiblemente, el primer día hábil siguiente a la fecha del partido. La Unión deberá elevar este informe a la Comisión de Competencias del Torneo, dentro de las 48 hs., de realizado el encuentro quién considerará la validez o no del justificativo. La no presentación del informe en término, presupondrá que no existe justificación o razón valedera para la no presentación del equipo. En este caso, o en caso de que la Comisión de Competencias considere injustificada la inasistencia, el Club del equipo ausente quedará automáticamente eliminado del Torneo y no podrá - además - participar en la siguiente edición del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de otras sanciones que la Unión local pueda disponer al respecto. Ningún punto de partido será otorgado a un equipo que no se
presente a jugar un partido o abandone un partido que se está desarrollando sin autorización de las autoridades del Torneo. Cuando esto ocurriera, será eliminado del torneo y perderá todos los puntos obtenidos anteriormente (Art. 25).

Art. 19º: Cuando un Club deba actuar como local ante otro domiciliado en una localidad distinta y por cualquier motivo no presente su o sus equipos representativos para disputar los encuentros programados oficialmente, el mismo se encuentra obligado por el presente Reglamento a notificar a más tardar con 72 hs. de anterioridad a la fecha programada al Árbitro designado como así también a las autoridades del ocasional oponente, “que no deberán viajar”, pues su o sus equipos no se presentarán a disputar el o los partidos programados. El no hacerlo, obligará automáticamente al Club local a hacerse cargo de los gastos de traslado y una comida, del Árbitro, si correspondiera, y jugadores, encargados de equipo y/o entrenadores del Club que viajó. En tal sentido, los perjudicados deberán efectuar su reclamo de reintegro de gastos al Club correspondiente, mediante presentación ante la Unión local, quien a su vez lo elevara al Comité Ejecutivo quien los trasladará a la Unión a la que pertenezca el Club responsable, el que deberá cancelarlo dentro de un plazo de 7 (siete) días corridos desde la fecha de su remisión. La cancelación deberá hacerse a favor del Club y/o árbitro en forma directa, previa notificación a su Unión, para su conocimiento. A efectos de evitar confusiones en cuanto a los montos a reintegrar, se tomará como base el total de kilómetros a recorrer por el importe asignación UAR fijados en el corriente año para las competencias nacionales, más un eventual árbitro. El reclamo que deberá efectuar el Club a la Unión local y esta al Comité Ejecutivo, se concretará solamente si el árbitro y el Club afectado lo presentan dentro de los 7 (siete) días corridos de la fecha programada para la realización de esos encuentros. En caso de que un Club no abonara en término los gastos que debiera rembolsar, quedará inhabilitado para jugar en todos los órdenes hasta que efectúe el pago correspondiente, determinara la suspensión transitoria de la institución y la imposibilidad de jugar partidos y P.P. hasta tanto se haga efectiva, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 25º y 26º.

VII - De la no realización de partidos
Art. 20º:
Cuando un encuentro no resulte posible jugarlo por razones de fuerza mayor, fundamentalmente climáticas o de seguridad, el Árbitro oficial podrá determinar su suspensión. En caso de no encontrarse presente el Árbitro designado, el encuentro podrá ser suspendido por el acuerdo de las autoridades de cada institución, con carácter de Capitán General o Presidente.
En caso de que un partido no se jugase por cualquier motivo, ambos clubes deberán poner el hecho en conocimiento de la Unión de pertenencia,
indefectiblemente dentro de las 24 hs. hábiles siguientes al de la programación quien la remitirá dentro de las 24 hs. hábiles siguientes a la Comisión de Competencias. Si no se recibe la información mencionada, se aplicara W.O. a ambos equipos con todos los efectos de las sanciones previstas en este Reglamento. Cuando el infractor en suministra la información fuere uno solo de los clubes, su equipo será sancionado con W.O. con todos los efectos de las sanciones previstas en este Reglamento.

Art. 21º: En los casos que la C.C. determine la realización de un partido suspendido o no jugado en una nueva fecha. Y si el mismo significó un viaje en los términos establecidos en el presente Reglamento para alguno de los participantes, el traslado para el nuevo encuentro a disputar, será solventado por la administración del Regional y los alojamientos/comidas por partes iguales entre los participantes, manteniéndose las demás condiciones aquí establecidas.
VIII - De la eliminación, descalificación y retiro de equipos

Art. 22º: El Club que no presente un equipo para jugar un partido programado o abandone un partido que se está desarrollando sin autorización de las autoridades del torneo, no sólo quedará automáticamente eliminado del mismo, sino que la Unión que represente podrá perder el derecho de participar con una plaza en el Torneo del año siguiente. Independientemente de las eventuales sanciones que pudiera aplicar la Comisión de Disciplina y/o el Comité Superior.
El Club eliminado del Torneo no podrá seguir disputando partidos durante el transcurso del mismo. No modificará la puntuación obtenida por sus oponentes en los partidos que hubiera disputado hasta el momento de su eliminación. Cuando un Club es eliminado del torneo perderá todos los puntos de partidos obtenidos, debiendo ajustarse la clasificación correspondiente y en la próxima temporada el Club no podrá participar del Torneo.
Art. 23º: Idéntico criterio al establecido en el Art. 25º se adoptara para el caso de retiro voluntario de equipos.

IX - De los árbitros
Art. 24º:
Los árbitros para todos los partidos del Torneo, serán propuestos por la Unión Local y designados por la Comisión de Referato. Durante todo el Torneo y a excepción de los casos en los que la Comisión de Referato designe expresamente a ambos Árbitros Asistentes, los mismos serán designados por la Unión del equipo que oficie de local, teniendo que estar dentro del listado de nominados. En los
casos que el Árbitro deba designar los dos Jueces de Línea uno corresponderá al equipo local y uno al visitante y no se los considerara oficialmente designados.

Art. 25º: Con el objeto de confeccionar la lista de Árbitros en condiciones de dirigir durante el Torneo, cada Unión interviniente deberá elevar a la Comisión de Referato y comunicar a las restantes, con por lo menos quince días de anterioridad al inicio del mismo, un listado de Árbitros habilitados a tal efecto, detallando también su categorización.

Art. 26º: Las Uniones tendrán que dar aviso a sus árbitros de los partidos en que hayan sido designados y en caso de que alguno de ellos no pudiera actuar por cualquier causa, deberán reemplazar al mismo entre los árbitros habilitados para dirigir durante el Torneo, atendiendo a lo dispuesto por el Art. 27º y 28º y con la condición de que el árbitro reemplazante deberá ser de la misma categoría o de categoría superior que el reemplazado. Los árbitros que concurran a dirigir un partido en reemplazo del árbitro designado, deberán dejar constancia explícita de ello en la planilla del partido.

Art. 27º: El árbitro es el único interprete de las reglas y de los hechos único cronometrista, y su autoridad está, en el momento del partido, dentro de la cancha y en lo que a Rugby se refiere, por encima de todo, sobre jugadores y público.

Art. 28º: Los árbitros deben observar estrictamente que los clubes den cumplimiento a los artículos del Reglamento de juego en lo que se refiere a la marcación de la cancha, colocación de los postes de los arcos, que la pelota sea reglamentaria y se cuenten los elementos y condiciones requeridas.

Art. 29º: Los árbitros tienen atribuciones para impedir que participen en cualquier partido jugadores cuyo escaso desarrollo físico pudiera, a su juicio, representar riesgos indebidos.

Art. 30º: Asimismo, los árbitros se encuentran obligados a controlar que la Planilla Oficial se encuentre debidamente cumplimentada y firmada por los Capitanes y Encargados de ambos equipos y el Médico oficial, caso contrario, no dará comienzo el partido. Los árbitros deberán anotar en todos los encuentros el apellido y nombre de los jugadores que hubieran marcado distintos puntos en el partido, como así también aquellos que hubieran sido amonestados o expulsados. Y dejar constancia de los jugadores que hubieran sufrido lesiones con la firma del Médico con un diagnóstico inicial de acuerdo a los requisitos del fondo solidario.

Art. 31º: Los Árbitros tienen la obligación de informar por escrito, dentro de las 24 hs. hábiles de un partido que hayan dirigido, por fax o mail o Whatsapp a la Comisión de Disciplina y a la Unión Local, de todo acto que antes, durante o a la finalización del mismo haya significado una infracción a este Reglamento por parte de los jugadores, equipos, jueces de línea o espectadores.

Art. 32º: Sólo, cuando hubieran sido oficialmente designados, los Árbitros Asistentes también podrán realizar informes respecto de situaciones que hayan sido comunicadas al Árbitro inmediatamente después de ocurridas, ya sea antes, durante o después del partido. En estos casos, deberán comunicar sus apreciaciones al Árbitro del partido quién, de considerarlo pertinente, dejará constancia del informe del Línea junto a su propio informe, independientemente de que ambos informes se refieran a similares circunstancias o no.

Art. 33º: Todo partido deberá ser arbitrado indefectiblemente por personas mayores de 21 años. Los jueces de línea que actúen en los partidos oficiales y no hayan sido oficialmente designados, serán considerados como jugadores y deberán ser mayores de 18 años de edad, excepto que el Árbitro del partido habilite para dicha función a alguien que no cumpla dicho requisito ante la ausencia en la cancha de quién lo satisfaga.

Art.34º: Transcurridos quince (15) minutos del horario dispuesto para la iniciación de un encuentro y no hallándose presente el árbitro designado o el reemplazante oficial, se considerará inasistencia del mismo. En caso de no concurrir el Árbitro designado para el partido, deberá jugarse bajo el control de un Árbitro oficial habilitado para la categoría que, hallándose en el club local, aceptara dirigir el encuentro. Habiendo más de un Árbitro Oficial en esas condiciones que aceptara dirigir, el partido será arbitrado por el que elija el Capitán del equipo visitante.

Art. 35º: No hallándose presente ningún Árbitro Oficial, los equipos deberán ponerse de acuerdo sobre quien será el Árbitro, dejando expresa constancia de esta situación en la Planilla de Partido y en el último de los casos y de acuerdo con las Leyes del Juego, será el local el responsable de designar una persona apta para dirigir el partido, el que indefectiblemente debe ser disputado. Si el partido no se jugara, el Capitán o el Encargado del equipo que no acatare estas disposiciones serán declarados responsables, con las consiguientes medidas disciplinarias y se darán 5 (cinco) puntos perdidos a su equipo, que serán adjudicados automáticamente al ocasional adversario. Los Encargados / Entrenadores y jugadores de los equipos no podrán arbitrar partidos oficiales en los que intervenga su equipo.
Art. 36º: El Árbitro que comience un encuentro debe finalizarlo estándole prohibido entregar el arbitraje a otro, aunque fuere oficial, salvo que fuere el designado para el encuentro o por las circunstancias especificadas en el Art. 40º.

Art. 37º: Si el árbitro se lesiona durante el partido y no puede seguir dirigiendo, deberá designar un reemplazante, aplicando el criterio indicado en los Arts. 37º y 38º.

X - De la prevención y atención médica
Art. 38º:
Será obligatoria la presencia de un Médico en el área de juego, a cargo del Club local, durante las horas de actividad competitiva.

Art. 39º: El Médico deberá firmar la Planilla de Partido antesde la iniciación del partido, siendo responsabilidad del Árbitro designado o de su reemplazante dar cumplimiento a esta medida.

Art. 40º: El partido no dará comienzo si el Médico no se encuentra presente en el área de juego. El Árbitro podrá esperar hasta 30 minutos y dispondrá la suspensión del partido si durante ese lapso el Médico no se presenta.

Art. 41º: El Árbitro no permitirá a los jugadores o terceras personas mover a un jugador lesionado, hasta que no sea revisado por el Médico.

Art. 42º: El Árbitro autorizará el ingreso del Médico a la cancha cuando el juego esté detenido. No obstante el Médico podrá ingresar al campo de juego sin autorización cuando el Árbitro no se percate de la situación o bien cuando a su criterio profesional lo considere necesario.

Art. 43º: Es obligación de todos los clubes contar con una camilla rígida, collar de Filadelfia y un botiquín de primeros auxilios, provisto con los elementos indispensables para atender rápidamente lesiones o fracturas que pudieran producirse durante la disputa de partidos en sus campos de juego y deberá informar al equipo visitante en qué centro asistencial serán atendidos sus jugadores, en el caso de eventuales lesiones/accidentes. El Árbitro deberá constatar la presencia de estos elementos, antes de comenzar el encuentro. Será igualmente obligación del club local proveer asegurar el traslado de jugadores lesionados a dichos centros asistenciales, debiendo informar a la Comisión de Competencias respecto al medio dispuesto para este fin, como también el nombre y dirección del centro asistencial al cual los jugadores serán derivados.

Art. 44º: El hecho de que el Club local se encuentre abonado a un sistema de emergencia, no invalida la presencia de un Médico en el lugar.

Art. 45º: Todo jugador que sufriera un traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, debe ser retirado del campo de juego y reemplazado, dejando expresa constancia el árbitro en la Planilla Oficial.
XI - De la modificación de fechas, canchas y horarios

Art. 46º: No está permitido modificar las fechas u horarios establecidos para los partidos oficiales, sin el consentimiento previo de la Comisión de Competencias. Todo pedido de cambio de fecha, horario y/o cancha, deberá ser solicitado por escrito, con la conformidad explícita del equipo adversario, hasta el lunes anterior a la disputa del mismo. Asimismo, en cada solicitud se indicará el día y hora en que se disputará el partido cuya modificación se solicita. Se le dará prioridad a la solicitud del visitante, no pudiendo el local negarse al cambio de fecha. En caso que la distancia sea menor y los clubes no estén de acuerdo, el partido se jugara en fecha y hora que fue programado. En caso de no jugarse el partido en la fecha propuesta, se aplicará lo establecido en los Arts. 21º, 22º, 23º y 24º del presente Reglamento. No se dará curso a ninguna solicitud que no cumpla estrictamente con los requisitos antedichos, ni las que a juicio de la Comisión de Competencias pudiera significar ventaja deportiva para algunos de los participantes del Torneo.

Art. 47º: Solo la Comisión de Competencias podrá adelantar o postergar en su día y/u horario oficiales, los partidos programados o disponer que se jueguen en una cancha distinta de la habilitada por el Club local. Los clubes con la cancha suspendida deberán jugar en cancha de otro Club a su elección, habilitada para jugar partidos del Torneo Regional, manteniendo la condición de local con todas las obligaciones que implica. La Comisión de Competencias sólo podrá designar otra cancha si la del Club elegido diera, por escrito, razones fundadas para declinar la elección.

Art. 48º: En el caso de que las Uniones programaran partidos internacionales, de Campeonato Argentino o especiales, el Comité Ejecutivo podrá modificar las fechas y horarios de los partidos que se deban disputar en dichas fechas, en cuyo caso fijará fecha y hora de emergencia para cumplir con los fixtures.

XII - De la indumentaria y los colores
Art. 49º:
Todos los jugadores participantes de un partido deberán vestir los colores oficiales de su Club y ropa apropiada, siendo responsabilidad del Capitán, haciéndose pasible de sanciones que, en caso de reincidencia, afectarán a la división y/o al Club. Asimismo, cada jugador deberá lucir en su camiseta un número identifica torio, en la espalda, el que deberá ser indicado en la planilla de partido. Se encuentra prohibido jugar sin protector bucal y el uso de botines con tapones antirreglamentarios, cinturones con hebillas de metal, anillos u otros elementos que pudieran producir lesiones.

Art. 50º: Cuando deban jugar entre si dos clubes cuyos colores puedan prestarse a confusión, el club local estará obligado a cambiar sus colores por otros que, a criterio del Árbitro, la eviten. A tales fines, los clubes deberán notificar, al Comité Ejecutivo, el uso de sus colores oficiales y alternativos.
XIII - De las canchas

Art. 51º: Toda cancha donde se disputen los partidos del Torneo Regional deberá tener las medidas oficiales reglamentarias establecidas en el Reglamento de Juego de la UAR, deberán contar con un cerco perimetral alrededor del campo de juego y a una distancia no menor de 2,50 metros de las líneas de touch. Este cerco deberá ser de una altura no inferior de 1,00 mts. Cualquier otro tipo de vallado deberá contar con la autorización previa del Comité Ejecutivo. Todo campo de juego que no reúna tales requisitos, no será habilitado y por ende no se programarán partidos en el mismo hasta el cumplimiento de lo requerido. Asimismo, deberá contar con vestuarios, en perfectas condiciones de higiene, y disponibilidad de agua caliente. Estar correctamente marcada, con los banderines y cubre postes correspondientes. En caso de que un Club no cuente con cancha e instalaciones apropiadas, deberá jugar sus partidos en condición de local en otra cancha, donde se reúnan las condiciones establecidas, manteniendo sus obligaciones de Club anfitrión para con su eventual visitante.

Art. 52º: El club local será responsable de la suspensión de partidos ocasionada por no estar el campo de juego en condiciones reglamentarias, pudiendo ser pasible de la pérdida de los puntos del partido suspendido a favor de su rival. Se entiende como local el club que oficie de tal, sea o no jugado el partido en su propio campo de juego.
XIV - Sistema de Puntaje - Clasificación - Desempates

Art. 53º: En los partidos del Torneo Regional Juvenil, para determinar la Clasificación o ubicación de los equipos se otorgará puntaje de la siguiente manera:
- 4 (cuatro) puntos por partido ganado
- 2 (dos) por partido empatado · 0 (cero) puntos por partido perdido
- 1 (uno) punto adicional al equipo ganador que marque tres tries o más que el rival en ese partido · 1 (uno) al equipo que pierda por una diferencia de siete tantos o menos
- 5 (cinco) al oponente del equipo que no se presentara a jugar

Art. 54º: Los equipos, serán clasificados en base a los puntos de partido acumulados (tabla de posiciones única según formato).
Si a la finalización de alguna etapa fuera necesario definir la clasificación entre dos o más equipos que estuvieran igualados en puntos de partido, se aplicarán para desempatarlos los siguientes criterios en el orden detallado en el siguiente articulo hasta que, a cada uno de ellos, pueda otorgársele la ubicación que le corresponda en el orden de clasificación.
En el caso de un empate múltiple, se tendrá en cuenta que cuando al cotejar los equipos a través de un criterio de desempate se logra un resultado solo parcial se debe tomar en cuenta este resultado para darle su ubicación al equipo desempatado. Luego se proseguirá la consulta en el orden establecido hacia nuevos criterios y en ningún caso se podrá volver a considerar cualquiera de los criterios ya consultados.

Art. 55: Criterios de desempate y orden de aplicación. En primer orden se considerarán criterios que contemplan solamente la actuación de los equipos empatados entre sí.
1) Mayor cantidad de puntos de partido obtenidos en los partidos entre sí.
2) Mayor cantidad de partidos ganados
3) Mejor diferencia de tantos a favor menos tantos en contra.
4) Mayor cantidad de tantos
5) Mejor diferencia de tries a favor menos tries en contra
6) Mayor cantidad de tries
En lo que sigue se considerarán criterios que utilizan datos que surgen del total de partidos disputados en la tabla general o zona (según formato).
7) Mayor cantidad de partidos ganados
8) Mejor diferencia de tantos a favor menos tantos en contra
9) Mayor cantidad de tantos
10) Mejor diferencia de tries a favor menos tries en contra
11) Mayor cantidad de tries
12) Menor cantidad de tarjetas rojas
13) Menor cantidad de tarjetas amarillas
Si a pesar de la aplicación de todos los sistemas anteriormente previstos subsistiera el empate, la Comisión de Competencias decidirá la norma a aplicar para la definición del puesto igualado.
Si a pesar de la aplicación de todos los sistemas anteriormente previstos subsistiera el empate se declarará ganador al equipo mejor clasificado en el torneo, conforme lo establecido en el Art. 55º

XV - De la Disciplina
Art. 56º:
El capitán es responsable por el comportamiento de los jugadores que forman su equipo, tanto durante el tiempo de juego, como antes y después del partido.

Art. 57º: Si un jugador es penado por una infracción con Tarjeta Amarilla, deberá retirarse del campo de juego durante 10 minutos del tiempo de juego y será considerado como una amonestación.
La acumulación de 3 (tres) amonestaciones durante el Torneo, implicará la suspensión por una fecha oficial del jugador, la cual deberá cumplirse en la fecha inmediata posterior a aquella en la cual fue amonestado por 3º vez, sin necesidad de notificación alguna. Al recibir la tercera amonestación el jugador quedará automáticamente inhabilitado a partir de ese partido, por el resto de la fecha y la próxima fecha inclusive. Al recibir doble tarjeta amarilla en un partido, el jugador quedará automáticamente inhabilitado a partir de ese partido, por el resto de la fecha y tendrá como pena 1 (Una) Fecha, la inmediata siguiente, de suspensión.
Si un jugador durante una misma temporada es expulsado en más de una oportunidad, esto será considerado agravante para la sanción a imponerse.
Art. 58º: Los jugadores expulsados de la cancha deberán abandonar la misma y retirarse a los vestuarios, considerándose agravante el hecho de no hacerlo. El incumplimiento de tal disposición faculta al Árbitro a interrumpir el partido. Todo jugador expulsado del campo de juego, quedará automáticamente inhabilitado para jugar, hasta prestar declaración ante la Comisión de Disciplina, debiendo
presentarse a tal fin o remitir su descargo por escrito vía mail (a través de la casilla oficial de su club), hasta las 19 hs. del primer martes posterior a su expulsión o día hábil siguiente, si aquel fuera feriado. En caso de que algún jugador sancionado o inhabilitado jugara algún partido, el equipo para el que hubiera jugado perderá los puntos correspondientes a ese partido en favor de su rival y se le descontarán 5 (cinco) puntos a la finalización del campeonato.

Art. 59º: Todo aquel sancionado por la Comisión de Disciplina que ha sido notificado de la pena aplicada, solo dispone para apelar la misma de los recursos y plazos establecidos en el Reglamento de Disciplina por ante el Comité Superior.

Art. 60º: En el caso de que una Institución, su parcialidad, dirigentes y/o su equipo incurran en situaciones de inconducta y/o infracciones al presente Reglamento, el Comité Superior podrá disponer su descalificación o eliminación del Torneo

Art. 61º: En caso de que se produzcan incidentes durante la disputa de un encuentro y el Árbitro deje constancia en su informe de:

1) Invasión del campo de juego o actitudes agresivas que alteren el normal desarrollo del partido, por parte de personas individualizadas como pertenecientes a una o ambas parcialidades:
a) Si el partido finaliza normalmente, se tomará por válido el resultado final.
b) Si el partido se suspendiera, la Comisión de Disciplina resolverá en consecuencia a los informes recibidos.
2) Suspensión del partido por gresca generalizada entre jugadores. Si el partido se suspendiera, la Comisión de Disciplina resolverá en consecuencia a los informes recibidos.

Art. 62º: En base a la evaluación de los hechos y considerando las situaciones detalladas previamente, el Comité Superior podrá:
a) Disponer la aplicación de las sanciones previamente enunciadas a uno o ambos equipos.
b) Incrementar dichas sanciones.
c) Disponer la descalificación del o de los equipos del Torneo.
d) Disponer la eliminación del o de los equipos del Torneo.

Art. 63º: Las sanciones impuestas, podrán ser apeladas en los plazos y formas establecidos en el Reglamento de Disciplina, previo pago de la suma de $ 3.000 (pesos un mil) en la Sede Administrativa del Torneo, si la sanción afecta a una institución, y de $ 1.000 (pesos mil) si la sanción afecta a un jugador. Estos importes serán reintegrados en caso que la apelación sea resuelta favorablemente, caso contrario serán aplicados a gastos generales del Torneo.

Art. 64º: Las sanciones que aplique la Comisión de Disciplina podrán ser en suspenso hasta un máximo del 50%, pero si en ese transcurso quien fuera beneficiado con esta disposición fuera nuevamente sancionado, deberá cumplir en dicho caso, integra y efectivamente la pena en suspenso, constituyendo además un agravante a tomar en cuenta al considerarse la nueva sanción a aplicar. Quien hubiere sido sancionado con una pena de cumplimiento “en suspenso”, no podrá volver a gozar de un beneficio similar hasta tanto no se cumpla un año aniversario desde la fecha de inicio de la anterior. Tampoco se beneficiarán con el cumplimiento de penas en suspenso, aquellos que durante la temporada anterior hubieran sido sancionados por la Comisión de Disciplina.

Art. 65º: En cualquier caso en que un Club presente un video u otro documento fílmico como prueba testimonial de cualquier situación que se encuadre dentro de la Ley de Juego Sucio del Reglamento de Juego de la W.R., el mismo deberá ser entregado por el Presidente de la institución o autoridad responsable a la Comisión de Disciplina, y será proyectado por primera vez en su presencia, para que verifique la integridad del mismo. Posteriormente, permanecerá en custodia en la Secretaría de la Unión de Rugby de Salta, para ser analizado toda vez que sea necesario. La Comisión de Disciplina podrá rechazar el documento como prueba, si detecta irregularidades o no lo considera válido como tal. También podrá actuar de oficio respecto a cualquier otra situación irregular que detectara en el documento, aun no estando ésta relacionada con el hecho que se intentara probar o aunque dicha situación no hubiese sido informada por el Árbitro.

Art. 66º: Identificación de los jugadores. La identificación de los jugadores se realizará con el DNI o fotocopia de la primera hoja del Documento debidamente autenticada por las autoridades competentes y responsables del Club al que pertenecen. Estos serán los únicos documentos válidos para jugar. Estos documentos deberán ser presentados en la mesa de control ante los Veedores, uno por cada Club. La “Ficha” donde figuran los datos de los jugadores (Art. 17) deberá ser firmada por el Árbitro del partido, los capitanes, los veedores correspondientes y el director del partido, de acuerdo al Reglamento de Competencias de la URT. Ante la imposibilidad de identificación de algún jugador, éste no podrá jugar. Si la cantidad de jugadores sin poder identificarse es tal que
el equipo no complete el número necesario para realizar el partido este equipo perderá los puntos, adjudicándolos al equipo oponente. Los Veedores a su vez, constituirán la “Mesa de Control”, que llevará el tiempo de juego del partido con cronómetro y bocina de finalización.

Art. 67º: Directores de Partido. Se anexa las “Atribuciones” que tiene el Director de Partido. Cada Club deberá enviar antes del comienzo del Torneo Regional, una nómina de por lo menos dos Personas, para actuar en calidad de Director.

Art. 68º: Cantidad de Personas en las Delegaciones: Cada Club integrará su delegación con una cantidad máxima 60 personas, a efectos de reconocimientos de gastos. Cuando se viaje sin el plantel de Intermedia se reconocerá 35 personas.
Cantidad de Personas dentro de la Cancha: Están permitidos no más de dos personas médicamente entrenadas (solamente doctores certificados o fisioterapeutas) y dos aguateros por equipo para ingresar dentro de la cancha durante el partido. o El personal médico puede entrar al campo de juego de acuerdo a la ley cada vez que un jugador esté lesionado.
Ninguna otra persona (incluyendo oficiales del equipo o jugadores) está permitida dentro del perímetro de la cancha. o El agua sólo debe ser llevada al campo de juego durante una interrupción del juego por lesiones en el área de juego y cuando se realiza un try.
No están permitido el ingreso de los dos aguateros en el área de juego durante penales que se patean a los palos. Las botellas de agua no deben ser arrojadas al campo de juego.
El referee del partido podrá advertir a cualquier trasgresor o a su discreción, expulsarlo/s del perímetro de juego por cualquier falta al protocolo.
Si los suplentes deben calentar y no hay ningún área fuera del perímetro de juego, pueden hacerlo en el ingoal del oponente, pero no deben utilizar pelotas para ello.

XVI - Fixture y Forma de disputa
Art. 69º - El fixture se realizará por sorteo y la forma de disputa es el que continuación se detalla en anexo.
Art. 70°: El presente Reglamento se regirá por las disposiciones del Reglamento General de la Unión Argentina de Rugby, debiendo consignarse el nombre de los clubes en los diferentes niveles de competencia, las distintas fases, movilidad entre niveles, requisitos de participación, como asimismo cualquier particularidad que deba conocerse antes de iniciarse el torneo.

ANEXO I
CONDICIONES ECONÓMICAS

Los gastos que demande la organización de los partidos del Torneo Regional NOA serán financiados de la siguiente manera:
a) TRASLADOS: El costo del transporte de los equipos visitantes será cancelado con el subsidio otorgado por la UAR para ese fin, más el de sponsorización de la Región. En caso de no cubrir la totalidad de los gastos de transporte con lo mencionado anteriormente, cada club será responsable de afrontar éstos.

b) HOTELERIA: A cargo del club visitante en caso decida ir a dormir la noche previa, o pueden también combinar con el club local para recibir y alojar a las divisiones que convengan.

c) GASTRONOMIA: Los gastos de gastronomía, tanto para la delegación, como para el árbitro que deban trasladarse en número y distancia según lo precedentemente establecido para cumplir con sus compromisos oficiales serán a cargo del Club Local, debiéndose hacer cargo del almuerzo de hasta 60 personas el día del partido y el respectivo tercer tiempo (35 personas cuando no juegan las intermedias).

d) VIATICOS DE LOS ARBITROS: El Club Local deberá abonar un canon por partido en concepto de viáticos de arbitraje, el cual será definido por el Comité Regional, en caso de que se designe un Árbitro de la Unión local, el club abonará el monto que actualmente esté fijado por la misma. Para el caso que solicite un árbitro a otra Unión, los gastos serán repartidos entre ambos clubes si hay común acuerdo, de no ser así, será responsable de los mismos el club local.
Se podrá solicitar el apoyo de la UAR en todo lo relativo a Desarrollo de Referato en la Región.

ANEXO II
MESA DE CONTROL
En los encuentros que se disputen por el Torneo Regional NOA se deberá implementar la MESA DE CONTROL.

REGLAMENTO DE JUECES DE MESA DE CONTROL
Art.1: La función de los Jueces de Mesa de Control, es la de colaborar con los árbitros durante el transcurso de un partido, para que el mismo se desarrolle dentro de las normas establecidas en el Reglamento de Competencia del TRPC.
Su jurisdicción es el espacio físico comprendido entre la línea demarcatoria del perímetro del campo de juego y el cerco perimetral del mismo.
Art. 2: Será de carácter obligatorio la presencia de un Juez de Mesa por Club, en todos los partidos.

Art. 3: El Juez de Mesa deberá dejar asentado en la planilla oficial su Nombre y Apellido, firma y Club al que representa.
Podrán ser jueces de mesa:
a) Toda persona mayor de 18 años, que sea socia del Club que representa.
b) Un jugador (mayor de 18 años) aunque se encuentre incluido en la lista de buena fe de un Club siempre que no esté designado para participar en ningún partido que se dispute en la fecha y que no se encuentre sancionado.

Art. 4: Al comienzo de cada partido deberán estar presentes ambos jueces de Mesa, de no ser así, el Arbitro deberá dejarlo asentado en la planilla. Las sanciones a los Clubes por ausencia de los Jueces de Mesa serán:
Primera ausencia: Llamado de atención.
Segunda ausencia: Amonestación.
Tercera ausencia: Apercibimiento por escrito a la institución.

Art. 5: El árbitro es la autoridad que puede permitir, en caso de duda, la participación de una persona como Juez de Mesa haciéndolo constar en la planilla oficial. El Club al que corresponde el Juez de Mesa será el responsable de lo actuado por él. En caso de anomalías, si la Comisión de Competencia
interpretara que se incurrió en alguna falta o infracción remitirá los antecedentes al Tribunal de Disciplina.

Art. 6: Antes del inicio de cada partido, los Jueces de Mesa, deberán exigir los D.N.I. de todos los jugadores del equipo contrario, para verificar las identidades de los jugadores que deberán estar incluidos en la Lista de Buena Fe.

Art. 7: En caso de discrepancias o dudas de la autenticidad de un D.N.I. deberá dejarse constancia en la planilla. Jugador al que se le sea requerido el D.N.I. y no lo tenga en su poder. Siendo de aplicación lo establecido en el art. 8º del Reglamento de Competencias de la Unión Argentina de Rugby.

Art. 8: Los Jueces de Mesa deberán tomar los recaudos necesarios para que cada encuentro se inicie en el horario estipulado.

Art. 9: Ambos Jueces de Mesa serán los responsables de controlar que la planilla esté debidamente confeccionada, anotar los cambios y cualquier anomalía que observen, avisando al árbitro, verificarán, que al término del encuentro que el árbitro firme las planillas junto con los capitanes, corroborando el resultado del mismo. Luego de lo cual cerrarán dicha planilla.

Art. 10: En la mesa de control deberán encontrarse antes del inicio del cada partido:
• Las planillas oficiales.

• Cuatro sillas (dos para los Jueces de Mesa y dos para los jugadores con retiro temporario.)
Art. 11: Área correspondiente a la Mesa de Control. Solamente pueden permanecer los jueces de mesa, jugador sancionado con tarjeta amarilla, veedor del partido, veedor de árbitros, árbitro de reserva, estos tres últimos con el nombramiento oficial correspondiente.

Art. 12: No podrá haber público entre la línea demarcatoria del perímetro del campo de juego y el cerco perimetral del mismo. Es responsabilidad de los Jueces de Mesa su cumplimiento. Para su cumplimiento podrán solicitar la colaboración del Árbitro.

Art. 13: Los Jueces de Mesa deberán asentar en la planilla: sus observaciones, las tarjetas, los cambios y los goleadores de todos los planteles superiores, ya que se llevará el cómputo de los mismos, siendo esto carácter de obligatorio. Los informes deberán ser elevados aparte.

Art. 14: La planilla del partido deberá completarse totalmente. Se tienen que marcar en forma clara, los jugadores que comienzan el partido. Una vez finalizado el encuentro, se indicará el resultado en el casillero correspondiente.

Art. 15: Lesiones de jugadores: Al lesionarse un jugador, el árbitro detendrá el juego si considera de importancia dicha lesión. A continuación se le consultará al jugador si requiere de la atención médica correspondiente. Dichas lesiones deberán asentarse en la planilla.

Art. 16: Los cambios de los jugadores, podrán realizarse en cualquier momento del partido siempre por el centro de la cancha y previa autorización del árbitro. Recién cuando el reemplazado salga, el reemplazante podrá ingresar.

Art. 17: Son funciones a cumplir:
1. Observar atentamente las indicaciones que realicen los árbitros a la Mesa de Control.

2. En caso de registrarse alguna tarjeta, asentarla en la planilla, en la columna que corresponda.

3. Controlar que todos los jugadores figuren en la planilla, tanto titulares como suplentes, que tengan en la espalda su número correspondiente, que contraste con la camiseta, tenga entre 15 y 20 cm de altura y que no coincida con el de otro jugador de su equipo. Este número no podrá estar armado rudimentariamente, en el momento del ingreso a la cancha. Es obligación escribir en la planilla en el casillero destinado a tal fin el número correspondiente de los todos jugadores.

4. En la planilla también se asentara el nombre y apellido del Médico que se encontrare presente con su correspondiente firma y Nº de matrícula.

5. La Confección de las Planillas por los Jueces de Mesa, se deberá efectuar con algunas especificaciones indispensables para la posterior carga de las mismas en forma electrónica y la validación por Internet que deberá hacer el club rival: LETRA CLARA, NUMEROS CLAROS, REVISAR QUE LA COPIA QUEDE ALINEADA CON EL ORIGINAL PARA QUE COINCIDAN LOS DATOS, YA QUE LUEGO EL QUE DEBE CARGAR O VALIDAR PLANILLAS, PUEDE COMETER ERRORES INVOLUNTARIOS. Anotar el número de D.N.I. de cada jugador.

6. Una vez finalizado el partido, los Jueces de mesa deberán registrar el resultado final, chequear todas las anotaciones de la planilla, hacer firmar la misma a los árbitros y a los capitanes y luego colocar su nombre y apellido, firmar, señalar el club al que representan.

7. Para el caso en que los Jueces de Mesa, encontraren alguna anomalía en el estado de la cancha (Falta de marcación, banderines, protectores etc.), deberán asentarlo en la planilla.-

Art. 18: Recomendaciones a tener en cuenta:
a) Las planillas deberán estar siempre sobre la mesa a la vista de ambos jueces.

b) En caso que se cometiera, un error en el manejo de la planilla, deberá informarse al otro Juez.

c) No se deberán hacer gestos, comentar fallos de los Árbitros, festejar o criticar anotaciones o jugadas.

d) Todo jugador retirado con tarjeta amarilla, deberá sentarse en la silla destinada a tal efecto, al lado de la mesa de los jueces, debiendo permanecer en silencio.

e) El mínimo de tiempo que un jugador debe permanecer fuera del juego por tarjeta amarilla, es el de los minutos que determine el Árbitro. Cumplido dichos minutos (el control lo hacen los Jueces de Mesa) el jugador, previa autorización del árbitro, está habilitado automáticamente a reingresar al juego.

f) El jugador expulsado con tarjeta roja, deberá retirarse de la cancha, es decir no podrá permanecer dentro del espacio físico de la cancha delimitado por el cerco perimetral.

g) No se podrán realizar cambios de Jueces de Mesa en un mismo partido, salvo el caso de fuerza mayor, debiendo asentarlo en la planilla.

h) También deberá anotarse en la planilla, la llegada tarde o la ausencia del Árbitro.

i) Es obligación de los Jueces de Mesa desalojar el campo de juego, pudiendo para ello solicitar la colaboración del Árbitro.

j) El Árbitro podrá demorar la iniciación del encuentro hasta que se cumpla con lo indicado en el punto anterior.

k) Queda prohibido fumar dentro del perímetro del cerco, así como también en la cancha.

l) Los Jueces de Mesa deberán conocer el Reglamento de Competencias del TRNOA.

Art. 19: Son facultades de los Jueces de Mesa, presentar informes y/o denuncias por el incumplimiento por parte de algún Juez de Mesa de esta reglamentación.

ANEXO III
TARJETA AMARILLA AGRAVADA

Artículo Primero: Se denomina Tarjeta Amarilla Agravada (TAA) aquella que se aplica a un jugador por infracciones cometidas en el scrum consideradas juego peligroso según la respectiva regulación UAR.

Artículo Segundo: Cuando un jugador recibe una TAA habiendo recibido, con anterioridad o posterioridad, una tarjeta amarilla común tendrá una fecha de suspensión.

Artículo Tercero: Las TAA no se eliminan de los antecedentes del jugador.

Artículo Cuarto: Cuando un jugador recibe una TAA, teniendo en sus antecedentes otra TAA, deberá cumplir dos fechas de suspensión.

Artículo Quinto: En lo sucesivo, cada TAA que reciba un jugador sumará una fecha de suspensión a la sanción aplicada por el mismo motivo anteriormente.

Artículo Sexto: La Administración del Torneo Regional NOA Juvenil y cada Unión Provincial - por los jugadores fichadas en la misma -, son las responsable de llevar el Registro de antecedentes de TAA, de las sanciones impuestas y de supervisar el cumplimiento de esta regulación. Artículo Séptimo: La UAR podrá solicitar los antecedentes del jugador donde se indican estas acciones para considerarla en sanciones originadas por TAA en Competencia nacional.

ANEXO IV
FICHA ELECTRONICA

Para el presente Torneo Regional NOA se implementará en todos los partidos el uso de la ficha electrónica que deberá ser cargada con anterioridad al inicio de los partidos en el sistema BD.UAR a través de los usuarios habilitados.

A tener en cuenta algunas consideraciones:
- Deberán imprimirse 3 Fichas Electrónicas por Equipo; las cuales deberán ser completadas con letra legible y clara, todas las incidencias del partido; incluyendo:
- Para todas las incidencias; además de indicar si es Primer Tiempo o Segundo Tiempo se registrarán los minutos 1 al 80; de tal manera de identificar más fácilmente si la incidencia corresponde al primer tiempo o al segundo tiempo.
- Numero de Dorsal de cada jugador incluido en la nómina del equipo. â�¦ Identificar las Primeras Líneas, los cuales deben poseer el Curso APL
- Todos los Jugadores sustituidos; indicando el jugador que sale y que ingresa a la cancha a través del número del dorsal y el tiempo en que se realizó el reemplazo; las tarjetas amarillas, amarillas agravadas y rojas; indicando el jugador y el minuto de la incidencia; tantos realizados por cada equipo; indicando Try, Try Penal, Conversión; Penal o Drop que realiza cada equipo; minuto de la incidencia y el jugador que realizo el tanto. Una línea por cada Tanto.
- Contar con las firmas del Encargado; Capitán, Referee; Director de Partido (si se programase) y el Medico Local (sin la presencia del Medico Local; los partidos NO deben comenzar, así mismo tampoco aquel equipo que no posee la ficha electrónica impresa Resultado del Partido.
- Observaciones que ocurran durante el partido: Ej. Conmoción Cerebral que sufriera algún jugador; lesiones o cualquier incidencia que se considere debe quedar registrada obligatoriamente en la Ficha del Partido.
- Carga Máxima de Jugadores: Sera de 30 Jugadores (por partido), lo cual permite que la ficha sea cargada con anticipación, ya en diversos encuentros se observaron problemas ya sea: lesión de los jugadores cargados (en el partido previo o calentamiento); cortes de luz; corte del servicio de internet, etc.
- Corte definitivo de listado de jugadores: Previo al inicio del partido, el árbitro designado, en mesa de control, junto a ambos managers deberán
definir la nómina de jugadores para el partido de acuerdo a las Leyes del Juego del Rugby que formaran parte de la nómina de jugadores para el partido, especificándose en ese momento el numero dorsal de cada jugador en su camiseta, la que deberá ser agregada de modo manual en la Ficha Electrónica antes del inicio del partido (23 jugadores). En caso de que por razones de cualquier índole no se pudiera contar con 6 primeras líneas en Nómina del Partido se deberá observar lo dispuesto por la World Rugby Ley 3° de las Leyes del Juego del Rugby (el equipo), en lo que respecta al número de jugadores (primeras líneas incluidos) y la cantidad de cambios posibles.
Tamaño de la Nómina Cantidad Mínima de Primeras Líneas en Nomina Debe poder reemplazar la primera vez que se lo solicite 15 o más 3 - 16, 17 o 18 4 Ya sea el Pilar o el Hooker 19, 20, 21 o 22 5 Un pilar y el Hooker 23 6 Pilar Izquierdo, Pilar Derecho y el Hooker
1. Cierre Definitivo de Ficha Electrónica: La misma deberá estar debidamente cargada hasta 17.00 Hs. del día lunes siguiente a la disputa del encuentro, por lo cual el árbitro designado a la hora antes dispuesta, procederá al cierre de la misma y en caso de que algún club no haya completado la ficha será pasible de multa.
2. Se recomienda que la Comisión de Árbitros arbitre los medios necesarios para el otorgamiento de las claves respectivas al staff de árbitros de esta Unión a los fines de poder cumplimentar lo referido.
3. Se debe resaltar que en caso de que el Sr. Arbitro no tome la debida precaución del cierre en horario el sistema procede al cierre de un modo automático, debiendo ser pasible de sanciones económicas (por ej. Como si fuera que no concurrió a dirigir sin aviso) quien incumpla con dicha obligación.
4. Prohibiciones: Se encuentra prohibido por UAR, tanto para los clubes como para los Sres. Árbitros, agregar jugadores manualmente en las fichas electrónicas impresas. 1) Se encuentra prohibido cargar Jugadores en la Ficha Electrónicas, jugadores que no estén presentes en el partido a disputarse. 2) No se pueden jugar partidos amistosos sin fichas electrónicas. Los clubes y árbitros que lo hagan serán pasibles de sanciones.

ANEXO V
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE PARTIDO

Antes del Partido
- Arribo a la cancha una hora antes del partido
- Comunicar requerimientos para partido al club local
- Revisar la ficha electrónica y controlar que este completa con firma y cantidad de jugadores.
- Revisar que las primeras líneas cuenten con el curso de primeras líneas aprobado reglamentos presentes: o leyes del juego o reglamento del torneo.
- Identificar a oficiales enlace.
- Conseguir acreditación y acceso al campo de juego
- verificar atención a visitante y referee · reunión con enlaces, veedores, referees, colaboradores, capitanes y médico.

Durante el Partido
- Confirmar ubicación (aceptable para su tarea)
- Identificar y comunicarse
- Verificar condiciones, ubicación y acceso a: o campo de juego y demarcación o suplementos o auxiliares y entrenadores o condiciones de los vestuarios: disponibilidad de agua caliente o tribunas o cerca perimetral o disponibilidad de pelotas y el estado de las mismas o medico local y botiquín con insumos y medicamentos o ambulancia
- Distancia de carteles
- Iniciación encuentro (horarios)
- Listas de buena fe
- Personas en el campo de juego (autorización)
- Tiempo de juego

Luego del Partido
- Opiniones de los managers y del arbitro
- Preparar informe dentro de las 48 hs y entregar a la administración del torneo

 

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