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Pasión & Deporte - San Martín ganó en AFA el partido ante Central
 
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2014-10-16
Futbol | El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal le dio la razón a los tucumanos

San Martín ganó en AFA el partido ante Central


Finalmente el reclamo prosperó en contra de Central Córdoba y ahora San Martín de Tucumán sumará un triunfo más en la zona 3 del Torneo Federal A. La protesta por la mala inclusión del jugador Franco Ledesma, en el duelo disputado entre “ferroviarios” y “santos” en Santiago del Estero por la fecha siete (que terminó 1 a 1), fue recibida por el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal que finalmente hoy le dio la razón al club de La Ciudadela.

El partido disputado el 28 de septiembre en el Alfredo terrera finalizó igualado 1/1

Se confirmó que los miembros del Tribunal le dieron por ganado dicho partido al "santo" 1 a 0 y que multarán al equipo santiagueño por la mala inclusión, debiendo abonar la institución del barrio Oeste la suma de $9000. De esta manera, el equipo de Juan José López (en ese entonces dirigido por Osvaldo Bernasconi), ahora suma 15 puntos en la tabla y se ubica tercero junto con Mitre, a siete del líder Unión Aconquija; mientras que Central Córdoba  (18) continúa como escolta pero a cuatro unidades.

Resultados, Décima fecha:
Central Córdoba 2 (Bastianini y Herrera) - Mitre 1 (Saucedo)
Gimnasia y Tiro 2 (Guglielmi y Pianceti) - San Jorge 2 (Cabral e Iturrieta)
Altos Hornos Zapla 2 (Ruiz y Lezcano en contra) - Juventud Antoniana 2 (Balvorín 2)
San Martín de Tucumán 7 (Becica, Lenci 2, Velazco 2, De Muner y Silva) - Unión Aconquija 0

Próxima fecha (Undécima):
San Jorge - Central Córdoba
Mitre - Altos Hornos Zapla
Juventud Antoniana- San Martín de Tucumán
Unión Aconquija - Gimnasia y Tiro de Salta


Zona 3              Pts Pj Pg Pe Pp Gf Gc
Unión Aconquija      22 10  7  1  2 11 10
Central Cordoba (SE) 18 10  6  0  4 10  8
Mitre (SE)           15 10  4  3  3 11  8
San Martín (T)       15 10  4  3  3 12  6
Juventud Antoniana   13 10  3  4  3 11 11
Gimnasia y Tiro       9 10  2  3  5 10 13
Altos Hornos Zapla    9 10  2  3  5  8 12
San Jorge (Tucumán)   9 10  2  3  5  9 14


 


EXPEDIENTE Nº 2592/14 – TORNEO FEDERAL “A” 2014
C. A. San Martín (Tucumán) S/ Protesta.
Buenos Aires, 16 de octubre de 2014.

Vistos y Considerando:
1°) Llega la presente causa a estudio del Tribunal en virtud de la protesta presentada por el Club Atlético San Martín de Tucumán que reclama la adjudicación deportiva del encuentro disputado, con
el Club Atlético Central Córdoba de Santiago del Estero el día 28 de septiembre pasado, por la indebida inclusión del jugador Franco Emmanuel Ledesma (D.N.I. 36.349.946).
El reclamo ha sido efectuado el día 1 de octubre, adelantado vía fax y enviado por Correo Argentino, verificándose que se ha fundado el recurso y se depositó el arancel de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).
En el partido protestado se disputó por la 7° fecha del Torneo Federal “A” y el club demandante pues, a su criterio, el jugador Ledesma estuvo irregularmente habilitado ya que estaba inscripto
para dos entidades (doble fichaje).
En el reclama se destaca que el jugador Ledesma fue cedido en préstamo del Club Instituto Deportivo Santiago (club de origen) de la Liga Santiagueña, al Club Sportivo Alfredo Guzmán (club de
destino), de la Liga de Tucumán (pase a prueba del 16-04-14).
El préstamo estaba vigente -según la demanda- hasta la finalización del Torneo de Primera División de la Liga Tucumana, durante todo el año 2014.
Que la Liga Santiagueña de Fútbol, en aquella oportunidad, concede el pase de Ledesma “A Prueba” el 23-4-14 y, como consecuencia de ello, la Liga Tucumana de Fútbol procede a habilitarlo para el Club Sportivo Guzmán.
Señala el demandante que el jugador Ledesma, luego de ese pase inscripto en la Liga Tucumana, fue registrado en la Lista de Buena Fe del Torneo Federal “A” 2014, para el Club Central Córdoba con pase a prueba del Club Instituto Santiago afiliado a la Liga Santiagueña.
A entender del reclamante se concedió irregularmente nuevamente el pase de Ledesma, cuando el mismo estaba cedido a prueba, sin que ese pase hubiera sido rescindido.
Que es clara, según el demandante, la violación de lo normado en los artículos 7° y 13° del Reglamento de Transferencias Interligas.
Agregan prueba instrumental y solicitan se libre oficios a las Ligas Tucumana de Fútbol y su similar de Santiago del Estero; y finaliza su presentación reclamando se le dé por ganado el partido.-
El Tribunal dio traslado al Club Atlético Central Córdoba de Santiago del Estero, para que ejerciera su derecho de defenderse.-
En su descargo el demandado expresó que el movimiento de pases del jugador Franco Emanuel Ledesma fue el siguiente:
Había sido cedido el 16 de abril de 2014, a préstamo al Club Sportivo Guzmán, afiliado a la Liga Tucumana de Fútbol; y luego con fecha 16 de junio El Club Instituto Deportivo Santiago de la Liga
Santiagueña firma la Rescisión de la Transferencia a Prueba.
Que la Liga Santiagueña le adelantó, dice en su descargo Central Córdoba, por Fax a la Liga Tucumana el día 18 de Junio de 2014 la Rescisión del Convenio a Prueba que fue recibido el día 19 de Junio.
Que la Liga Santiagueña informó a la Liga Tucumana que procedería a habilitar al jugador Franco Ledesma para su afiliado el Club Deportivo Santiago por haber transcurrido 22 días de haberle
enviado la documentación de rescisión.
Acompaña como prueba el pedido de Transferencia Interligas, solicitud de Transferencia; el convenio de Transferencia; un informe de confirmación de envío; convenio de Rescisión; un acuse de
recibo de pieza postal de documentación remitida por la Liga Santiagueña a la Liga Tucumana.
El Tribunal ante la naturaleza del hecho investigado solicitó de la Liga Tucumana que informe sobre los hechos señalados y las pruebas que presentó el Club Central Córdoba.
A la Liga Tucumana, según la respuesta, no le fue informado la rescisión del convenio del jugador Ledesma; que la Liga lo tiene habilitado para su afiliado Guzmán.-
Que el convenio de rescisión fue firmado y presentado recién el día 2 de octubre, pero adulterado.
Que las constancias de entrega de correspondencia no es prueba de su contenido y que se trató de otros trámites.
Que la Liga Santiagueña habilito mal al jugador y que la norma aplicable del Reglamento de Pases Interligas, para este caso era el artículo 13 y no el 17 que se aplicó.
La gravedad de los hechos denunciados por la Liga Tucumana logró generar en el Tribunal la necesidad de requerir a la Liga Santiagueña el original del convenio de Rescisión.-

2°) El tema que motivó la protesta del Club San Martín de Tucumán es la indebida inclusión del jugador Franco Emmanuel Ledesma (DNI 36.349.946), en el partido que disputó con el equipo del Club
Atlético Central Córdoba.-
El actor reclamó la adjudicación deportiva del partido al sostener que el referido jugador estaba inhabilitado, pues se encontraba registrado para otro equipo que era de la misma Liga.
El jugador Ledesma estaba habilitado por la Liga Tucumana para jugar el campeonato de Liga, proveniente a préstamo del Club Instituto Santiago, y no puede estar habilitado en dos clubes.
Dos hechos deben quedar en claro; que el Club Central Córdoba sabía de la rescisión y la Liga Santiagueña manejó este caso como un pase Interligas y no un caso de rescisión.
Para entender como debió actuarse, en pases concedidos a prueba y luego rescindidos debe repararse en lo normado en el art.13 del Reglamento de Pases Interligas “Las Transferencias tramitadas y
obtenidas “a prueba con o sin opción”, podrán ser rescindidas de común acuerdo entre las partes (ambos clubes y el jugador) antes de su fecha de vencimiento, tras lo cual el jugador quedará
reintegrado a su Liga y club de origen.
A tales efectos las partes intervinientes deberán:
a) Suscribir una rescisión por quintuplicado, donde se deje expresa constancia de la fecha a partir de la cual entra en vigencia la misma (señalando, ineludiblemente, DÍA, MES y AÑO), firmada por los Presidentes y Secretarios de ambos clubes y por el jugador.
b) El jugador y cada club retendrán para sí una copia de la rescisión.
c) Las restantes dos copias deberán ser entregadas por el jugador a la Liga en la cual estaba incorporado “a prueba”.
d) La precitada Liga retendrá para sí una de dichas copias, remitiendo la restante a la Liga de origen a la cual se reintegra el
jugador, tras lo cual deberá comunicar en su Boletín Oficial la baja del mencionado jugador a partir de la fecha que figura en la rescisión o de la publicación de este Boletín, lo que ocurra primero. La remisión de la rescisión a la Liga de origen a la cual se reintegra el jugador por parte de la Liga en la que se encontraba “a prueba” deberá efectuarse vía fax o por correspondencia certificada con aviso de retorno.
e) La Liga de origen a la que se reintegra el jugador deberá, una vez que recibe la rescisión, publicar en su Boletín Oficial el alta del jugador a partir del día siguiente de tal publicación o del día siguiente al de vigencia de la rescisión, lo que ocurra más tarde.
Surge sin más explicación que la lectura que el jugador Ledesma y los Clubes Instituto Santiago y Central Córdoba, junto con la Liga Santiagueña han obrado justamente al revés de lo que prevé la
norma; la Liga Santiagueña habilitó mal al jugador y el Club Central Córdoba debe saber cómo se registran los jugadores que vienen con pases rescindidos. (art. 13 ya citado).
Es además de claro justo el motivo que tuvo a la vista el Legislador al redactar la norma, pues la Liga donde el jugador está jugando es la que debe saber, en primer término, el movimiento del mismo para evitar una doble inscripción.
No se discute aquí la buena fe de las partes pues está claro que la norma establece pautas objetivas a cumplir.
Sí el jugador no quiso seguir jugando en el club para el que había sido prestado, y con el club de origen buscaron una nueva institución para desarrollar la actividad, se debe respetar el
Reglamento Interligas.
Además en un Torneo Federal “A”, no puede aceptarse el desconocimiento de las normas.
Además resulta del más sencillo razonamiento, y sentido común, que la desvinculación consensuada debe hacerse saber entre todos los involucrados (las dos Ligas, los dos Clubes y el jugador) primero a la liga donde el jugador está jugando y no como se hizo en esta causa.
Además el mismo Reglamento de Pases Interligas establece en el art. 23 en su inciso “a” que el jugador inscripto sin haber obtenido previamente la transferencia se reputará inhabilitado…..y se
declarará perdido los puntos, siempre que existiera protesta.-
El art. 29 establece: carecerá de validez toda transferencia cuya tramitación no se efectúe con estrictamente con sujeción a las disposiciones contenidas en este Reglamento.
art. 31 del mismo Reglamento de Pases Interligas se reputará como forma parte integrante del Reglamento de cada una de la Ligas
Afiliadas y ninguna podrá aducir ignorancia.-
Ha dicho el Tribunal antes de ahora en expedientes 1933/13; 1934/13 y 1935 del 28 de febrero del 2013. (Casos Club Universitario del Nordeste; San Martín de Chaco y Villa Alvear) que
las convenciones sobre los pases interligas, deben cumplirse de manera que tanto la seguridad jurídica y la deportiva quede en resguardo, pues intervienen una serie de entidades en un pase con
cinco partes; es decir, el jugador, ambos clubes y sendas ligas.
Las cuestiones formales emanadas de F.I.F.A., A.F.A. o del Consejo Federal, regulan e impiden a un jugador participar para otro equipo sin estar debidamente habilitado.

Por lo que se viene exponiendo el Tribunal hará lugar a la protesta presentada por el Club San Martín de Tucumán y se dará por perdido el partido al Club Atlético Central Córdoba, por la indebida
inclusión del jugador Franco Emmanuel Ledesma (D.N.I.36.349.946).
Se registrará el siguiente resultado: Club San Martín de Tucumán 1-Club Atlético Central Córdoba 0 (art. 152 del R.T.P.).-
3°) Queda por resolver la situación del jugador Franco Emmanuel Ledesma, que se encuentra inhabilitado provisoriamente.
Los errores cometidos por el jugador en su Club de origen, el Club que lo inscribió y la Liga Santiagueña deben subsanarse en
beneficio del derecho que le asiste al jugador de participar.
La Liga Tucumana de Fútbol, que tomó conocimiento según sus dichos de la rescisión el 2 de Octubre (un día después que sepresentó la protesta) de la rescisión, deberá dar de baja de sus
registros desde la publicación del presente falló al jugador Franco Emmanuel Ledesma (D.N.I.36.349.946).
El jugador quedará habilitado, desde la publicación de esta resolución, para proseguir el campeonato integrando el equipo del
Club Atlético Central Córdoba de Santiago del Estero. (arts. 32 y 33 del R.T.P.).
Resolver de otra manera sería mantener al jugador fuera de la práctica del deporte a instancias de inscripciones y bajas que debieron saber como resolverlas los dirigentes (arts. 32 y 33 del
R.T.P.)
Se sancionará al Club Atlético Central Córdoba con multa de $9.000 (nueve mil pesos) en concepto de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).-
Debe reintegrarse al actor la suma depositada como arancel de la protesta.
El Tribunal seguirá investigando lo denunciado por la Liga Tucumana sobre la posible infracción al art. 287 del R.T.P. y, a tal fin, se requerirá a los intervinientes en el trámite de rescisión que aporten las constancias que tengan en su poder.
Por ello el Tribunal

RESUELVE:
1°) Hacer lugar a la protesta presentada por el Club San Martín de Tucumán por la inclusión en el equipo del Club Atlético Central Córdoba del jugador Franco Emmanuel Ledesma (D.N.I.36.349.946) y dar por perdido el partido Club Atlético Central Córdoba (arts. 13, 14, 15 y 107 del R.T.P.).
2°) Decidir que la Liga Tucumana de Fútbol disponga la baja de sus registros desde la publicación del presente fallo, al jugador Franco Emmanuel Ledesma (D.N.I. 36.349.946).
3°) El jugador Franco Emmanuel Ledesma (D.N.I. 36.349.946) quedará habilitado, desde la publicación, para proseguir el campeonato integrando el equipo del Club Atlético Central Córdoba
de Santiago del Estero (arts. 32 y 33 del R.T.P.).
4°) Sancionar al Club Atlético Central Córdoba con multa de $ 9.000 (nueve mil pesos), en concepto de derecho de protesta. (art. 21 del R.T.P.).-
5°) Devuélvase por Tesorería el depósito efectuado por el actor (art. 21 del R.T.P.).
6°) Prosígase investigando lo denunciado por la Liga Tucumana de Fútbol, líbrense oficios.
7°) Publíquese, notifíquese y archívese.

 Fuente: Consejo Federal AFA


 

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